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Consejo de padres

El consejo de padres es un órgano de participación del gobierno escolar,  integrado por padres de familia de los diferentes grados, el cual tiene por propósito asegurar la intervención integral de los padres de familias en los procesos educativos de sus hijos; asimismo, acompañar al  Colegio Canadiense en los procesos de mejora continua que contribuyan a elevar la calidad de la experiencia de los padres  y estudiantes en la  presentación de los  servicios educativos enmarcados en la propuesta educativa  institucional. 

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES?

De acuerdo con el Decreto Decreto 1286 de 2005, artículo 7 compilado en el Decreto 1075 del 2015  en el artículo 2.3.4.7., las funciones del consejo de padres son:

  1. a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
  2. b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES;
  3. c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad;
  4. d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
  5. e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;
  6. f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
  7. g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
  8. h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
  9. i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción;
  10. j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.3.1.4.1., 2.3.3.1.4.2., y 2.3.3.1.4.3 del Decreto 1075.
  11. k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.3.4.9., del Decreto 1075.

PARÁGRAFO 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.

PARÁGRAFO 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

El presidente de este organismo es Edgar Hernán Gallo Montoya, quien también ejerce como Representante de los Padres frente al Consejo Directivo, junto a Lina María Betancur Gallón. Para comunicarse con el Consejo de Padres, pueden escribir al correo electrónico: consejodepadres2022-2023@colegiocanadiense.edu.co.

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